Esta semana se informó que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba había emitido un fallo "contra el merodeo". Pero no fue así. No hay razones para alegrarse.
Sólo rechazó un recurso a favor de un subcomisario que había detenido durante cinco horas a un martillero judicial, imputándole merodeo.
Acusado de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis del Código Penal), el funcionario policial fue condenado a un año de prisión en suspenso y una inhabilitación especial por dos años. Su defensor interpuso luego un recurso de casación, que ahora el TSJ no admitió.
En su sentencia, el máximo tribunal de la Provincia explica que la detención fue injustificada, pero porque el martillero brindó las explicaciones debidas. No declara la inconstitucionalidad del merodeo, ni revisa los derechos constitucionales violentados por esa figura y por el resto del Código de Faltas. Una vez más, el TSJ pierde la oportunidad de adoptar algunas de las líneas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Núñez", del 5 de octubre de 2010. Allí la Corte declaró inconstitucional el procedimiento contravencional de la provincia de Tucumán.
El fallo del TSJ, disponible acá.
La sentencia de la Corte Suprema en "Núñez", aquí.
jueves, 13 de junio de 2013
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