La sentencia fortalece la herramienta del hábeas corpus, mostrando que puede servir incluso antes de la detención. Se abre una oportunidad para que cientos de personas puedan conocer mejor las posibilidades (y los límites) de este instrumento, que no tiene costos y puede ser presentado por cualquier persona a favor de otra, y sin necesidad de firma de abogado. Un modelo de hábeas corpus está disponible en este blog.
Además, el fallo describe el patrón de detenciones arbitrarias y las sucesivas "condenas" aplicadas por la Policía al joven en cuestión. Contribuye a hacer creíble lo que desde los movimientos sociales y políticos se viene denunciando. Emite una orden clara a la Policía para que "cese todo hostigamiento y/o persecución en su contra llevado a cabo mal utilizando el Código de Faltas".
La sentencia expresa el pensamiento de la jueza, quien reiteradamente ha sostenido que el Código de Faltas no es malo en sí mismo, sino su aplicación. En esta páginas opinamos de modo diferente: la inconstitucionalidad del Código lo hace inaceptable.
Además, la sentencia despierta algunas preguntas preocupantes.
1) ¿Por qué, luego de detallar los excesos del personal policial actuante, no se informa al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos?
2) ¿Por qué, a pesar de describir con claridad los derechos constitucionales que el Código de Faltas no respeta (como la defensa en juicio y el acceso a la justicia), no se declara la inconstitucionalidad de los artículos? La Corte Suprema ya lo hizo respecto del Código de Faltas tucumano en la sentencia "Núñez", del 5 de octubre de 2010.
Horacio Javier Etchichury
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